La Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, garantiza el derecho de los funcionarios, a percibir al menos el complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado, cualquiera que sea el puesto de trabajo que se desempeñe.
Por lo tanto, si su nivel es superior al del puesto de trabajo del funcionario con el que va ha permutar, usted mantendrá su nivel.
Por otro lado, si su nivel es inferior al del puesto de trabajo al que va ha permutar, cuando usted permute percibirá el nivel correspondiente al nuevo puesto, es decir, el nivel superior.
Por supuesto, cuando se permuta también se conserva el sueldo base y los trienios por antigüedad. Así mismo, el complemento específico que se percibirá al permutar será el correspondiente al nuevo puesto.
Normalmente, las permuta se realiza entre 2 funcionarios, pero también es posible hacer Permutas Múltiples entre 3 ó más funcionarios y de manera simultanea.
Ejemplo de Permuta Múltiple entre 3 funcionarios:
- Funcionario de Madrid permuta por Murcia.
- Funcionario de Murcia permuta por Toledo.
- Funcionario de Toledo permuta por Madrid.
Gracias a la Permuta Múltiple estos 3 funcionarios podrían permutar.
La Permuta Múltiple abre, por tanto, un mundo de nuevas posibilidades para permutar al destino deseado y para que sea posible es necesario lograr la mayor difusión territorial de su anuncio.
Al poner su Anuncio en Permutas-Funcionarios.com su Permuta será difundida entre funcionarios de cientos de localidades de toda España.
Lo primero que tiene que hacer, es ver los Anuncios de Permuta que hay en la página correspondiente a la Administración y Comunidad donde usted desea permutar.
En caso de que no encuentre la permuta que busca, lo mejor que puede hacer para aumentar sus posibilidades de permutar es publicar su Permuta para que otros funcionarios puedan contactar con usted.
La legislación aplicable a la permuta no es la misma para todo el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, por tanto los requisitos necesarios para permutar de un funcionario de un Ayuntamiento son distintos de los de un funcionario de un Ministerio.
A continuación se indica la legislación básica aplicable a cada caso:
Funcionarios de la Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones, etc.):
Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-52) Ver
Funcionarios de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas:
Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (Decreto 315/64 de 7 de febrero) Ver
Docentes:
Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de Octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (B.O.E. 6 de Octubre de 1998) Ver
Personal Laboral:
Disposición Transitoria Décima del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, la Administración de Justicia y la Administración de la Seguridad Social Ver